Durante la Sesión Ordinaria realizada este jueves, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Colima aprobaron reformar diversas disposiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima y al Código Penal para el Estado de Colima, con el objetivo de reconocer y sancionar un tipo de violencia donde el activo utilizado para causarla es ácido, sustancias químicas o corrosivas, generando una lesión permanente en la víctima, con la finalidad de erradicar esta modalidad de violencia, así como establecer un mecanismo de sanción para quien la produzca y se dé justicia para las víctimas.

De acuerdo con el Decreto aprobado, presentado en tribuna por la diputada Yommira Carrillo Barreto, se reforma la Fracción II del Artículo 31, adicionando a este la Fracción VIII; además de adicionar una Fracción al Artículo 60 pasando a ser esta XXIII, haciendo el corrimiento de la subsecuente Fracción, a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. así como se adiciona una Fracción al Artículo 124 Bis pasando a ser esta la X; se deroga el tercer párrafo y sus fracciones I y II del Artículo 127; adicionando un Capítulo al Título Primero de Delitos Contra la Vida y la Salud Personal, pasando a ser este el Capítulo II Bis denominado Lesiones por Ataques con Ácido, Sustancias Químicas o Corrosivas, que es integrado por los artículos 133 Bis, 133 Ter, 133 Quáter, todo al Código Penal para el Estado de Colima.

Se expone que “la violencia química, o violencia ácida deja lesiones perpetuas en los cuerpos de las mujeres, que las lastiman no sólo físicamente, sino también emocionalmente, es decir que este tipo de violencia busca causar de forma deliberada y permanente dolor, sufrimiento y humillación a la mujer, además de su daño físico, psicológico, emocional irreparable e irreversible, incluso al proyecto de vida, es decir, dejar una marca permanente en ella”.

Refiere que “la utilización de ácidos, sustancias corrosivas o inflamables es un medio comisivo de lesiones graves o gravísimas en mujeres como medio de subordinación y dominación; la realidad es que existen varios medios a través de los cuales se puede cometer violencia de género y tipificar cada uno de estos por la vía de tipos penales autónomos solamente complica la labor de la fiscalía en su acreditación”. El documento también destaca “que en materia penal la distinción entre una lesión con ánimo de matar y una lesión con ánimo de lastimar suelen demostrarse por la vía del dolo del imputado o agresor y que para el caso de la violencia química ubica los hechos en el tipo penal de lesiones con las agravantes pertinentes”.

Por tanto, se consideró oportuno hacer modificaciones, “pues como ha sido mencionado previamente, la violencia ácida, en sentido estricto, constituye ya el delito de lesiones, por lo que no pasa desapercibida, su modificación en el delito de lesiones y especificar el uso de los químicos como agravante”.

Finalmente, entre los transitorios, se señala: “La Secretaría de Salud contará con un lapso no mayor a 180 días a la entrada en vigor del presente Decreto para coordinarse con las autoridades correspondientes a efecto de llevar un registro y remitir información y estadísticas sobre las personas atendidas en caso de violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas”.

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