*El primer domingo de junio se elegirá a las nuevas magistradas y magistrados, así como a las juezas y jueces.

Colima, Col., 9 de enero de 2025.- El bloque oficialista de MORENA y sus aliados del Partido del Trabajo y del Partido Verde Ecologista de México, más la legisladora única del Partido Nueva Alianza Colima, aprobaron por mayoría las reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en materia del Poder Judicial, en donde lejos de adelgazar el aparato judicial, se burocratizar aún más, ya que aparte de las diez magistraturas de que constará el ahora llamado Tribunal Superior de Justicia, se le aumentan diez magistraturas más, organismo de nueva creación Tribunal  de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.

De acuerdo a las modificaciones aprobadas por las y los diputados de MORENA y sus aliados, se Incorporó la figura de Retiro Forzoso de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, así como de Juezas y Jueces de Primera Instancia y la celebración de un Proceso Electoral Extraordinario, que se realizará el primer domingo de junio próximo para llevar a cabo la elección de Magistrados y Jueces del Bienestar.

La sesión ordinaria se desarrolló en medio de un fuerte dispositivo de seguridad al interior y exterior del Congreso del Estado, incluyendo a los antimotines, armados, además de escudos y toletes, se realizó la sesión en la que el bloque oficialista aprobó las reformas y adiciones a  diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Colima, en materia del Poder Judicial, homologando esta con la Constitución Política Federal.

El dictamen que se sometió a la consideración del pleno y que se aprobó por mayoría, constó de 180 páginas.

 De acuerdo a los Transitorios del documento, se establece que el Proceso Electoral Extraordinario 2025, dará inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto.

En dicha elección se elegirá a cinco Magistradas y cinco Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y a tres Magistradas y dos Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como a la totalidad de Juezas y Jueces del Poder Judicial.

Las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior, al cierre de la convocatoria que emita el Congreso, serán incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2025, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo diverso.

En caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección ordinaria respectiva.

El Congreso del Estado dentro de los treinta días naturales posteriores al inicio del proceso electoral que corresponda, emitirá la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial del Estado, conforme al procedimiento previsto en el artículo 70 de este Decreto, salvo en lo que respecta a las postulaciones que realice el Pleno del Tribunal Superior de Justicia conforme a los párrafos segundo y tercero de dicho artículo, que deberá hacerse por mayoría calificada de las dos terceras partes de los presentes.

Considerando que la elección en cuestión se estima necesario que sea congruente con la establecida en la reforma federal que es objeto de homologación, se establece que, por única ocasión, el periodo de vigencia para las personas que resulten electas como Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y como Juezas y Jueces en el periodo extraordinario 2025, sea por 8 años cuyo vencimiento será en el año 2033.

Asimismo, se señala que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado en el ejercicio de su competencia podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales locales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género; lo anterior sin perjuicio de tomar en cuenta, en lo que corresponda, los que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.

Asimismo, se menciona que para la elección de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia podrán ser electos hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres; para Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres; para Juezas y Jueces del Poder Judicial podrán elegir hasta el cincuenta por ciento de mujeres y hasta el cincuenta por ciento de hombres.

Si el número total de cargos a elegir corresponde a un número impar, la fracción restante que sea a ese porcentaje, corresponderá a mujeres. La etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025.

Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político.

El Instituto Electoral del Estado efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer.

También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados al Tribunal Electoral del Estado, quien resolverá las impugnaciones a más tardar el 27 de septiembre de 2025.

Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Congreso del Estado el 1o. de octubre de 2025.

El órgano de administración judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de octubre de 2025. En el caso de las Juezas y Jueces, podrán ser adscritos a cualquier partido judicial o juzgados de materias afines. La no aceptación de su adscripción tendrá como consecuencia la no aceptación del cargo.

En este caso ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. En el caso de quienes sean designados como integrantes del órgano de administración judicial, su periodo de ejercicio será por 6 años.

También se establece que las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado que estén en funciones al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, no podrán ser mayores a la establecida para la persona titular del Poder Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente, por lo que deberán ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los casos que corresponda, sin responsabilidad para el Poder Judicial.

Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en funciones y que concluyan su encargo por no haber sido electos, en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo la hipótesis prevista en el último párrafo del presente artículo transitorio.

Sin embargo, para quienes declinen su participación en las citadas elecciones antes de la fecha de cierre de la convocatoria que corresponda, señalada en la fracción I del artículo 70 de este Decreto, continuará expedito su derecho para que, con antelación a la fecha en que entren en funciones las personas que deban sustituirlos, puedan acogerse al programa temporal de pensiones por jubilación, vejez y retiro anticipado en edad avanzada.

Este beneficio será aplicable única y exclusivamente, para las Magistradas y Magistrados que se encontraban en funciones a la fecha de entrada en vigor del decreto 479 por el que se creó el citado programa, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 08 de agosto de 2024 y que cumplan con los requisitos señalados en el mismo, tal y como en su momento se estableció en el referido decreto.

Para el caso de las Magistradas y Magistrados que no cumplan con los requisitos para ser beneficiarias del programa de retiro señalado en el párrafo que antecede, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho, mismas que serán cubiertas con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado en el ejercicio fiscal que corresponda.

Por último, en el caso de las personas servidoras públicas que, a la entrada en vigor del presente decreto, cuenten con su nombramiento como Magistradas o Magistrados y tengan una antigüedad de 15 años ininterrumpidos al servicio del Poder Judicial del Estado, y no cumplan con los requisitos para acceder al programa de retiro voluntario contemplado en el decreto 479 a que se hizo referencia anteriormente, en este año 2025; podrán, siempre y cuando declinen su participación en las citadas elecciones antes de la fecha de cierre de la convocatoria que corresponda, señalada en la fracción I del artículo 70 de este decreto, ser beneficiarias de un haber de retiro en los términos que se establezcan en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, el que en todo caso será similar al que les hubiera correspondido en los términos del referido decreto 479, en función de los años de servicio acreditados en el servicio público.

Se establece que el Congreso del Estado tendrá un plazo de hasta treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes que correspondan para dar cumplimiento al mismo.

Asimismo, se establece que los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial del Estado serán respetados en su totalidad.

Las personas que a la entrada en vigor del presente decreto se desempeñen como Juezas y Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial y cuyo nombramiento derive de un concurso de oposición o examen de méritos, o, en su caso, al día 9 de noviembre del año 2014 –fecha en que entró en vigor la actual ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima- tuvieran al menos seis años cumplidos en el ejercicio como Juezas o Jueces de Primera Instancia y dichos cargos y funciones las desempeñen a la fecha.

En caso de que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía, en la elección extraordinaria del año 2025 serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho, mismas que serán cubiertas con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado en el ejercicio fiscal que corresponda; salvo que, con antelación a la conclusión de su encargo opten por pensionarse en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se establecen para cada caso.

Las autoridades a quienes les corresponda la implementación y operación de la presente reforma, deberán considerar en sus propuestas de presupuesto de egresos, las partidas suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento del presente decreto.

“Por lo tanto, el gasto adicional que, en su caso, derive de la implementación de esta reforma se realizará con cargo a los presupuestos aprobados a las entidades, dependencias, poderes y demás órganos autónomos responsables de la implementación de la misma, en el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima del ejercicio fiscal correspondiente.

“El Poder Ejecutivo Estatal y el Congreso del Estado, deberán tomar en cuenta lo anterior al aprobar el Presupuesto de Egresos de las referidas autoridades, a fin de garantizar debidamente la suficiencia presupuestaria correspondiente para el debido cumplimiento del presente decreto”.

Por último, se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado para que realice las adecuaciones presupuestales que resulten necesarias al techo presupuestario autorizado en el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2025, a los entes públicos involucrados, a efecto de dar viabilidad a la implementación del presente decreto.

Una vez aprobado este dictamen, el mismo pasará a los diez Ayuntamientos del Estado, como Minuta Proyecto de Decreto, para su aprobación o no de parte de sus respectivos Cabildos, debiendo informar al Congreso del estado de su determinación.

En caso de que sea aprobada la Minuta Proyecto de Decreto, por la mayoría de los diez Ayuntamientos, el Congreso del estado procederá a declarar válidas las modificaciones a la Constitución Política del Estado de Colima y se turnará a la titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que ordene su debida publicación.