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¿Legalidad en el Proceso de Renovación de la Dirigencia Sindical de la Sección 6?

Interesante pregunta surge en el ámbito magisterial relativo al ambiente de las diferentes propuestas que contienden por ocupar la dirigencia seccional y que reviste de una importancia relevante en la entidad y en el entorno magisterial.

¿Pero porque surge la interrogante?, pues porque de conformidad al Estatuto del SNTE y del Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales se menciona que para poder ser miembro de la directiva seccional y poder ser electos deben de cubrir los requisitos que en ambos marcos normativos y regulatorios deben de cumplir, por ejemplo:

El Estatuto que rige el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en el capítulo referente a: Dirigentes Sindicales y de manera específica en el artículo 40 dice:

“Solo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los siguientes requisitos” y entre otros se destacan los siguientes:

• No ser ministro de ningún culto religioso.

• Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional; cinco años para el Seccional y ocho años para el Nacional para cualquier cargo, excepto:

a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional.

b. Ser electo conforme a la norma estatutaria.

En el artículo 41 del mencionado Estatuto en este mismo apartado, (Dirigentes Sindicales) se destaca lo siguiente:

• Haber desempeñado algún cargo de representación sindical.

• No ser candidato ni desempeñar cargos de elección popular, con excepción de quien ocupe la Presidencia del SNTE.

Mientras que de manera particular el Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales, en el apartado referente al Derecho a Votar y Ser Votado se destacan como Requisitos Generales de Elegibilidad entre otros los siguientes:

 No ser ministro de culto religioso.

 No ser candidato ni desempeñar cargos de elección popular.

De aquí la importancia de ser críticos y ante tales marcos legales (Estatuto y Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales) surgen interrogantes interesante y que en un proceso tal reviste la importancia de realizar un análisis a detalle, y que con base en estos documentos que rigen la vida sindical y que tienen como fin realizar procesos transparentes y legales; surgiría, quizás la principal interrogante: ¿La Convocatoria para la renovación de la dirigencia de la sección 6 del SNTE, tendría validez?

Esto derivado que de conformidad al Estatuto el actual Secretario General del SNTE al ocupar un cargo de elección popular como Senador por el partido Morena estaría no facultado y al mismo tiempo violentando el estatuto por lo señalado en el artículo 41: No ser candidato ni desempeñar cargos de elección popular, interrogante que es punto esencial de consideración.

Y ante tal situación se puede, entonces someter a una rigurosa revisión de cada una de las planillas registradas y “aprobadas” y que quienes encabezan dichas propuestas deberán tener presente tales artículos que señalan los requisitos para integrarse a ocupar un espacio en la dirigencia seccional, obligándolos de manera particular a verificar que los diferentes perfiles que integran y participan en sus propuestas cumplan con lo señalado en el Estatuto y Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales y cumpliendo así con un proceso legal y transparente y ante tal situación surge y reviste de suma importancia y cobra relevancia la interrogante: ¿ilegalidad en el proceso de elección de la sección 6? dentro del magisterio colimense.

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