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Los Pagos Por Colegiaturas y Transporte Escolar Son Deducibles de Impuestos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las personas físicas en este regreso a clases, que los pagos por colegiaturas y transporte escolar (cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura), son conceptos deducibles en la declaración anual.

Asimismo, se precisa que el beneficio aplica para cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa o para sí mismos.

La deducción de colegiaturas es conforme al nivel que se curse en instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales, mismas que se pueden consultar en: https://www.sat.gob.mx/consultas/23892/consulta-el-padron-de-escuelas-que-expiden-comprobantes-con-requisitos-fiscales, los límites anuales son:

Para obtener este beneficio, la factura debe incluir el complemento de colegiaturas por la institución educativa, en donde se desglose el pago de colegiaturas y transporte escolar.

Además, el pago debe hacerse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente o con tarjeta de crédito, débito o de servicios. La deducción no procede si el pago es en efectivo.

En el Visor de deducciones personales se pueden consultar los requisitos que deben tener estos gastos para ser prellenados en la declaración anual.

En caso de requerir orientación, se tiene a disposición de los contribuyentes los siguientes medios de contacto:

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