Consejeros del INE México aprobaron la remoción de la Consejera Adriana Ruíz Visfocri traen ser sometida a procedimientos para sancionar su comportamiento como presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima
En el proyecto 14.1. Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento de remoción de Consejeros Electorales, identificado con el expediente UT/SCG/PRCE/JLSS/JL/COL/1/2023 y su acumulado UT/SCG/PRCE/CG/8/2023, formado con motivo de las denuncias presentadas por el C. José Luis Salvatierra Santos y otras personas en contra de María Elena Adriana Ruíz Visfocri, Consejera Presidenta del Consejo General del IEEC, por la presunta comisión de hechos que podrían configurar alguna de las causales de remoción previstas en el artículo 102, párrafo 2, incisos b), d) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El proyecto resuelve que se acreditan las infracciones imputadas en el procedimiento de remoción de consejerías electorales en contra de María Elena Adriana Ruíz Visfocri, Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEEC), respecto de la conducta relacionada con la negligencia de dejar acéfalas las direcciones de Organización Electoral, Transparencia y Acceso a la Información Pública y Jurídica, de 3 a 8 meses (sin nombrar personas encargadas de despacho), hecho que se tradujo en un descuido en el desarrollo de las funciones inherentes a cada área, destacando las siguientes consecuencias:
• Negligente defensa jurídica del IEEC a cargo de la Consejera Presidenta.
• El cierre de los diez consejos municipales electorales del Instituto Estatal Electoral de Colima sin atención al público.
Por lo anterior, se REMUEVE a María Elena Adriana Ruíz Visfocri del cargo de Consejera Presidenta del Consejo General del IEEC.
Se instruye a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE para que inicien los trabajos para llevar a cabo un nuevo procedimiento de selección y designación de la vacante respectiva. A fin de garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, establecido en el artículo 17 de la Constitución, se precisa que la presente determinación es impugnable en términos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
No se acreditaron las infracciones imputadas en el procedimiento de remoción de consejerías electorales, respecto de la presunta remoción y despido injustificado y masivo de directores y demás personal del IEEC; la falta de conocimientos de la Consejera Presidenta en la conducción de las sesiones del Consejo General y en la atención a los cuestionamientos realizados por las y los comisionados de los partidos políticos, así como por las y los Consejeros Electorales; por el presunto uso de lenguaje incorrecto (lenguaje de confrontación) usado por la Consejera Presidenta al dirigirse a medios de comunicación o en entrevistas y por la asunción de atribuciones que le competen a la Comisión de Administración y Prerrogativas de Partidos Políticos.