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Sentencian a 34 Personas Que Tomaron Caseta de Autopista Guadalajara-Colima

JALISCO.- La operadora de la Autopista Guadalajara-Colima informó que se dictó una sentencia de 10 meses de prisión y pago de indemnización a 34 personas que fueron detenidas el pasado 2 de marzo de 2021, por tomar esta vía de comunicación y dar pase libre a los usuarios de manera ilegal.

Mediante un comunicado, se mencionó que que el pasado 02 de marzo de 2021, en colaboración con la Guardia Nacional, la Secretaría de Seguridad del Estado de Jalisco y diversos elementos de la policía, se realizó la detención de 34 personas, entre hombres y mujeres que, bajo una manifestación, tomaron esta via general de comunicación, en específico las casetas de la autopista Guadalajara-Colima, para permitir el libre paso de los usuarios de manera ilegal; estas personas fueron sentenciados a 10 meses de prisión y pago de la indemnización por los daños generados a esta vía de comunicación.

«Cabe señalar que aquellos usuarios que se negaban a pagar la cuota impuesta por lo supuestos manifestantes, sufrían daños en sus vehículos, recibiendo algunas amenazas. No obstante, a estos usuarios se les brindó atención por parte del personal que presta los servicios de esta Autopista».

«Esta detención se derivó del compromiso continuo de colaboración con todas las autoridades para que los usuarios que usan esta vía de comunicación federal puedan transitar de manera confortable y segura en el tramo carretero, disfrutando de un servicio de calidad».

La operadora reiteró que la toma de casetas es un DELITO FEDERAL sancionado con una pena de prisión de 3 meses a 7 años por el artículo 533 de la Ley General de Vías de Comunicación.

«NO TE DEJES ENGAÑAR, NO HAY TOLERANCIA, CUALQUIER PERSONA QUE LO COMETA SERÁ PUESTO A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES», afirma el documento.

**Artículo 533. A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro, interrumpa el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización».

*Con información de AF Medios / Lado.MX.

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