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El entorno digital es definido por el sitio gub.uy como: todas aquellas plataformas y aplicaciones que nos permiten interactuar como personas y organizaciones a través de medios virtuales.

Es un símil de ese entorno cercano, socialmente tangible, visualmente asequible, pero en el que ahora muchas personas estamos inmersos.

Lo que es una realidad es que, actualmente, ese modo de ser y de vivir digitalmente -comercio, diversión, ocio, educación, salud, comunicación, información- está presente y extendido en muchos países.

El acceso a la red de redes es la puerta a ese entorno digital; en el comunicado de difusión de la ENDUTIH 2022, se puede leer, el porcentaje de usuarios de internet por países: Corea del Sur tiene el más alto 97.6%, seguido por Reino Unido 96.7% y Suecia 88.3%; en México el 78.6 por ciento son usuarios de internet.

Siguiendo la misma fuente (INEGI,2022), por entidad federativa Baja California tiene el porcentaje más alto de usuarios de internet con 89.8, Chiapas tiene el menor con 56.7%; la brecha entre ambos es de 33.1 puntos porcentuales. En Colima el 85.3% de su población es usuaria de internet.

Surgen muchas preguntas sobre el uso, lo que se ofrece, quién protege a las y los usuarios, a sus audiencias.

En este contexto y buscando detonar reflexiones al respecto, la UNESCO y la Oficina Regional de la UNESCO para América Latina y el Caribe están editando los Cuadernos de Discusión de Comunicación e Información. En el número 23, el especialista invitado es el reconocido, en México y Latinoamérica, promotor y defensor de los derechos de las audiencias, el Mtro. Gabriel Sosa Plata.

El título es de por sí sugerente: El papel de las defensorías del público en el entorno digital.

Está compuesto por 10 apartados, además de las fuentes y reseña del autor, y no tiene desperdicio. En la presentación se invita al debate, a entrarle al tema, contextualiza el cuaderno dentro de la serie. El objetivo planteado en el documento es: “presentar un panorama sobre los alcances y desafíos regulatorios y autorregulatorios de los derechos de las audiencias y las defensorías de las audiencias en países de América Latina frente al mayor consumo de contenidos diversos a través de las diferentes plataformas digitales y ya no solo por la radio y la televisión abiertas…”

Entre los subtítulos están “Fuentes internacionales para determinar los derechos de las audiencias en la era digital”,  también “el sui generis caso mexicano”, y “la insuficiente autorregulación”, por mencionar algunos.

El documento concluye con recomendaciones para abordar los desafíos de las defensorías de las audiencias en entorno digital. De las siete solo quiero enunciar la primera: los mismos derechos de expresión e información reconocidos ante medios tradicionales deberían ser reconocidos y protegidos en entornos digitales.

Es, en verdad, una lectura recomendada, se puede descargar libremente desde la página de la Unesco, en el siguiente link: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000385195