Durante la sesión ordinaria de este miércoles, las y los diputados de la LX Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Salud y Deporte, correspondiente a la iniciativa de ley con proyecto de decreto relativa a expedir la “Ley para la Protección y Bienestar de los Animales de Compañía del Estado”.
Al presentar este documento en tribuna, el diputado Jesús Dueñas García indicó que esta nueva ley busca fijar las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de las personas, como lo son los animales de compañía, en el territorio del Estado de Colima, estableciendo en este ordenamientos conceptos como el de maltrato animal; la promoción de educación y concientización del respeto animal; las obligaciones y responsabilidades de los propietarios, poseedores o encargados; regular la producción, crianza enajenación, albergue, hospedaje, adiestramiento; su crecimiento natural; así como eliminar la crueldad animal.
Esta propuesta conlleva ampliar los derechos de las especies animales tendientes a lograr y mejorar su trato digno y respetuoso.
Dicho decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, por lo que el Poder Ejecutivo del Estado, así como los ayuntamientos, contarán con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar su reglamentación de conformidad a los términos previstos por este.
Se derogan las disposiciones contenidas en la Ley para la Protección de los Animales del Estado de Colima, relativas los denominados animales domésticos, incluidas en los artículos 3 fracción I; 4 fracción III; 7 fracción VII; 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 74, 79 y 80 de la mencionada Ley.
Así como las disposiciones relativas a los Centros de Asistencia Animal establecido en la fracción XIV del artículo 3; la captura de los Animales de Compañía establecida en la fracción VI del artículo 11 y los servicios de cremación establecidos en la fracción VI del artículo 9 de la ley; se aplicarán de manera paulatina de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la autoridad responsable de su ejecución.