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Congreso Legisla Para Garantizar Seguridad De Usuarios De Transporte Y Sancionar Pérdida De Vidas

Durante la sesión ordinaria realizada este lunes, las y los legisladores de la LX Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron adicionar diversas disposiciones a la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima y al Código Penal para el Estado de Colima, con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas al ser transportadas en los diferentes tipos de vehículos existentes, particularmente en las camionetas tipo pick-up, así como sancionar administrativa y penalmente cuando por ello se arriesgue o se pierda la vida, respectivamente.

De acuerdo con lo dictaminado en esta Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el diputado Héctor Magaña Lara, se aprueba reformar el artículo 82, párrafo 1, fracciones XXV y XXVI, así como adicionar la fracción XXVII, al párrafo 1, del artículo 82, de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, en los siguientes términos: 

“Artículo 82. … 1. … I a la XXIV. … XXV. Ascender o descender del vehículo sobre el carril contiguo a la acera, en caso de encontrarse un carril confinado para transporte público o ciclista se realizará en la calle transversal siguiente. En caso de que tenga que hacerlo del lado izquierdo extremará precauciones al abrir o cerrar las portezuelas, sin sobrepasar las rayas de división de carril de manera que no haga un corte de circulación y con las luces de advertencia o intermitencia; 

XXVI. Respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial. A falta de señalamiento restrictivo específico, se estará a los límites de velocidad establecidos en la presente Ley; 

y XXVII. Abstenerse de transportar personas sobre la caja, la canastilla y en el exterior del vehículo, salvo que se realice en número y en condiciones tales que garanticen la integridad física de los mismos, así como transportar a un número mayor de personas que el especificado en la tarjeta de circulación. 

También se aprueba reformar el artículo 137, párrafos segundo y cuarto, del Código Penal para el Estado de Colima, en los siguientes términos: “A quien con motivo de tránsito de vehículos cometa homicidio, y el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, o transporte personas en la caja, canastilla o en el exterior del vehículo, se le impondrá pena de prisión de cuatro a doce años, y multa por un importe equivalente de quinientas a mil unidades de medida y actualización”. 

Finalmente, “en caso de que el conductor, en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o cualquier sustancia psicotrópica, por transportar personas en la caja, canastilla o en el exterior del vehículo, ocasionen de manera culposa lesiones de las consideradas en las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 126 de este Código, al responsable se le impondrá pena de prisión de dos años hasta la mitad de la que en cada caso corresponda, así como multa por el importe equivalente de doscientas a setecientas unidades de medida y actualización, e inhabilitación hasta por cinco años para realizar la actividad por la cual se ocasionó el delito”. 

Dicho Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”; el Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a los Reglamentos de la materia. 

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