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Diputadas Y Diputados Autorizan Incentivos Fiscales Para Manzanillo Y Villa De Álvarez

*Además, reformaron las leyes de Hacienda municipales de Ixtlahuacán y Cuauhtémoc para brindar mayor certeza jurídica en su recaudación.

En la sesión ordinaria celebrada este miércoles 24 de agosto, las y los diputados de la LX Legislatura aprobaron autorizar diversos incentivos fiscales para los contribuyentes de Manzanillo y Villa de Álvarez, así también modificaron las leyes de Hacienda de Ixtlahuacán y Cuauhtémoc para brindar mayor certeza jurídica y fortalecer sus haciendas públicas, dictámenes elaborados por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización, presidida por la diputada Hilda Lizeth Moreno. 

Para el caso de Manzanillo, de acuerdo con el dictamen presentado en tribuna por la diputada Colima Méndez, se autorizó a la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado (CAPDAM), para que otorgue a favor de sus usuarios, el descuento del 100 por ciento en multas impuestas y recargos generados por la falta de pago oportuno de los derechos por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a quienes realicen pagos de adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2022 y ejercicios fiscales anteriores, con una vigencia del 1º hasta el 31 de septiembre del mismo año.

En el municipio de Villa de Álvarez, de acuerdo con el dictamen presentado ante el Pleno por el diputado Jesús Dueñas, los incentivos fiscales aprobados fueron los siguientes, todos con vigencia del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2022:

–    Descuento del 100 por ciento de los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno del impuesto predial, respecto al ejercicio fiscal 2021 y ejercicios fiscales anteriores, a favor de los contribuyentes que paguen el impuesto predial por anualidad adelantada, correspondiente al ejercicio fiscal 2022; 

–    Descuento del 100 por ciento de los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno de los derechos por el refrendo de licencias comerciales, industriales y de servicios, así como de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, respecto del ejercicio fiscal 2022;

–    Ampliación del plazo para el refrendo de las licencias municipales para el funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como para establecimientos o locales cuyos giros sean la venta y consumo de bebidas alcohólicas, hasta el 31 de diciembre de 2022; 

–    Descuento del 100 por ciento de los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno de los derechos por limpieza de lotes en propiedad particular del cementerio municipal, respecto al ejercicio fiscal 2021 y ejercicios fiscales anteriores; 

–    Descuento del 100 por ciento de los recargos generados, así como el 50 por ciento de descuento en el cobro de las multas impuestas, por la falta de pago oportuno de los derechos inherentes a la prestación de los servicios especiales de limpieza de predios baldíos, respecto al ejercicio fiscal 2021 y ejercicios fiscales anteriores; 

–    Descuento del 100 por ciento de los recargos generados por la falta de pago oportuno de las multas de orden administrativo impuestas, derivadas de infracciones en materia de tránsito y vialidad, respecto al ejercicio fiscal 2021 y ejercicios fiscales anteriores; 

–    Descuento del 50 por ciento en el cobro de las multas impuestas por infracciones a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Villa de Álvarez, respecto al ejercicio fiscal 2021 y ejercicios fiscales anteriores; 

–    Descuento del 100 por ciento de los recargos generados por la falta de pago oportuno de infracciones impuestas en materia de desarrollo urbano, por lo que ve a los conceptos de licencias de construcción y remodelación de obras; y en materia de uso de vías públicas, en los conceptos de materiales para la construcción y escombro; así como el descuento del 50 por ciento en el cobro de multas acaecidas por los mismos conceptos, respecto al ejercicio fiscal 2021 y ejercicios fiscales anteriores; 

–    Descuento del 100 por ciento de los recargos generados por la falta de pago oportuno de infracciones en materia de ecología, comprendidas en el Reglamento Ambiental del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima; así como el 50 por ciento de descuento en el cobro de las multas acaecidas por los mismos conceptos, respecto al ejercicio fiscal 2021 y ejercicios fiscales anteriores. 

–    Descuento del 100 por ciento de los recargos generados y las multas impuestas por el incumplimiento a lo estipulado en los convenios de pago en parcialidades que, respecto de los derechos por la prestación de los servicios en materia de cementerios, y en relación con los ejercicios fiscales 2021 y anteriores, han suscrito los contribuyentes con las autoridades fiscales del municipio de Villa de Álvarez, Colima.

SE REFORMARON LEYES DE HACIENDA DE CUAHTÉMOC E IXTLAHUACÁN

Para el municipio de Cuauhtémoc, se aprobó el dictamen presentado en tribuna por la diputada Hilda Lizette Moreno, el cual reforma el primer párrafo del artículo 85 para incorporar los derechos por los servicios que presta la Unidad de Protección Civil del Ayuntamiento aludido; estableciéndose con ello la incorporación de otros servicios que actualmente no se encuentran contemplados dentro del catálogo a que hace referencia dicho precepto normativo, como lo es el caso de la emisión de constancia de cumplimiento; certificados; capacitación; traslados en ambulancia para servicios privados; y otorgamiento de servicios ambulancia y bomberos.

Finalmente, en el caso de Ixtlahuacán, de acuerdo con el dictamen expuesto por la diputada Priscila García, se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Hacienda de ese Municipio, particularmente aquellas comprendidas en su Artículo 83 y que corresponden a los derechos por los servicios que presta la Oficialía del Registro Civil del Ayuntamiento, particularmente el caso de las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción, entre otros.

En ambos casos, las modificaciones se hicieron para dotar de mayores herramientas fiscales que les permitan a esos gobiernos municipales el fortalecimiento de su hacienda pública.

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