El pleno del H. Congreso del Estado aprobó por mayoría el dictamen mediante el cual se da cumplimiento a resoluciones de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los juicios SRE-PSC-77/2022 y SRE-PSC-90/2022, en los que instruyen al Poder Legislativo determine lo que corresponda ante las infracciones acreditadas durante el periodo de veda electoral en el proceso de Revocación de Mandato por parte del Poder Ejecutivo Estatal.
El dictamen elaborado por la Comisión de Responsabilidades calificó como leves (no graves) las infracciones que se tuvieron por acreditadas en las sentencias de referencia a la titular del Poder Ejecutivo de Colima; por lo que se concluyó emitir un Exhorto a la misma para que conduzca su actuar bajo los parámetros y las reglas que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente a lo previsto por el artículo 35 fracción IX numeral 7, en lo que corresponde a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
Las faltas señaladas por la Sala Regional Especializada del TEPJF, en las que acreditan la participación de la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima y que calificaron como propaganda gubernamental se refieren a:
1). Un desplegado difundido el 12 de marzo en redes sociales firmado por gobernadores y gobernadoras en el que dieron a conocer su postura respecto de una resolución del Parlamento Europeo, señalando que los países del viejo continente persisten en intervenir en los asuntos de otros pueblos.
2).- Una publicación difundida el 10 de febrero en redes sociales por parte de la titular del Poder Ejecutivo Estatal en la que anuncia la visita a Colima del titular de la Secretaría de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán, así como una reunión de trabajo en la que se llevaron a cabo acciones de coordinación en materia de seguridad.
Ante ello, la Sala Regional Especializada del TEPJF determinó existente la vulneración a las reglas para emitir propaganda gubernamental, puesto que, dada su temporalidad, contenido y finalidad, se subsume en un supuesto de prohibición constitucional establecido en el artículo 35, fracción IX, numeral 7, de la Constitución, y no versa sobre alguna de las excepciones a esta prohibición, a saber: servicios educativos, salud, o las necesarias para la protección civil.
En atención a lo anterior, la Comisión de Responsabilidades de la LX Legislatura, apegada al principio de tipicidad aplicable en el caso de procedimientos sancionadores en materia electoral, y siendo que no se encuentra prevista sanción específica ante la comisión de infracciones cometidas como en el caso mencionado, relativo al procedimiento de Revocación de Mandato, y en específico, a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, y toda vez que, la infracción no se puede considerar grave, es que dicha Comisión calificó como falta leve.
Así también, el dictamen elaborado por la propia Comisión de Responsabilidades, leído en tribuna por el diputado presidente de esta comisión, Armando Reyna Magaña, determinó que es improcedente iniciar juicio político, puesto que no se está ante actos graves que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; por lo que, más allá de las que regulan el juicio político, no existen normas, ni de carácter constitucional, ni legal, que doten al Congreso del Estado con las facultades o mecanismos para imponer sanciones de otra índole a funcionarios públicos, salvo a aquellos que se desempeñen como servidores públicos del mismo y estén bajo su adscripción en caso de responsabilidades administrativas.
Es así que la falta acreditada no se encuentra en ninguna de las hipótesis previstas para la procedencia del Juicio Político contenidas en los preceptos constitucionales locales 120 y 121 y su correlativa Ley de Juicio Político del Estado de Colima.
Finalmente, el dictamen expuesto en el pleno del Congreso local determina que, al tenerse por acreditadas las infracciones correspondientes a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido durante el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República, atribuido a la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, y al haber sido calificada como falta leve (no grave), se concluye que procede realizar un Exhorto a la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima para que conduzca su actuar bajo los parámetros y las reglas que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en lo previsto por el artículo 35 fracción IX numeral 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que corresponde a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
El dictamen fue aprobado por mayoría, por lo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.