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Permiso COVID-19 Está Dirigido a Trabajadoras y Trabajadores Asegurados Ante IMSS de Manera Directa

*El trabajador tiene derecho a recibir hasta siete días de permiso por COVID-3.0 * El periodo de contagio por el virus del SARS-Cov-2, es de tres días una vez que el paciente ha comenzado con la sintomatología y ha dado positivo al virus.

Ante la elevada tasa de contagios presentada durante el primer mes del año, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Colima, sigue haciendo hincapié a la derechohabiencia sobre el trámite de solicitud y expedición del Permiso COVID-3.0, el cual es homologable a una incapacidad temporal para el trabajo y ha permitido a los trabajadores asegurados ante el IMSS que han resultado positivos a COVID-19, puedan tramitar su incapacidad sin necesidad de trasladarse a una clínica del Instituto para dar seguimiento a este trámite evitando así la transmisión del virus durante los trayectos e interacciones que dicho trámite implica.

El Permiso COVID-3.0, es un trámite que se realiza en línea, es mucho más flexible, ya no está sujeto al semáforo epidemiológico y se lleva a cabo sin la necesidad de visitar los servicios médicos del IMSS.

Con este Permiso se protege al trabajador, se reducen los tiempos del trámite, se rompen cadenas de contagio y lo más importante, vamos a seguir demostrando que confiamos en la palabra de nuestros derechohabientes.

El Permiso COVID-3.0 otorga al trabajador el beneficio de poder ausentarse de su centro laboral durante su vigencia y el pago de un subsidio por parte del IMSS cuando tenga derecho a recibirlo conforme a la Ley del Seguro Social.

La duración de este permiso para quienes lo solicitan es hasta por 7 días para derechohabientes con síntomas, y de 5 días para las personas asintomáticas que cuentan con prueba positiva y el trámite se realiza una vez que el interesado ingresa a la página http://www.imss.gob.mx/covid-19/permiso, o a la aplicación IMSS Digital y da clic en Ingresar Permiso COVID-19.

Al respecto, la titular de la Jefatura de Servicio de Prestaciones Médicas, doctora Martha Irazema Cárdenas Rojas, informó que una vez detectado el Virus, el trabajador tiene derecho a recibir hasta siete días de permiso, ya que el periodo de contagio es de tres días una vez que el paciente ha comenzado con la sintomatología; por lo cual, es recomendable que el paciente permanezca en aislamiento incluso hasta que disminuyan los síntomas.

En caso de presentar síntomas más graves o molestias de la enfermedad durante la incapacidad de siete días, deberán acudir a atención médica o llamar a la línea de Orientación Médica Telefónica al 800 2222 668, a fin de prevenir complicaciones en la salud.

Detalló que a partir del octavo día el paciente puede reincorporarse a su actividades diarias sin ser un medio de contagio para el resto de las personas por lo cual no es necesaria una revaloración ya que el periodo de contagio culminó durante su aislamiento.

Cárdenas Rojas, indicó que los Módulos de Atención Respiratoria del Seguro Social (MARSS) se prioriza la atención a pacientes con enfermedades crónico degenerativas, embarazadas que requieran hospitalización y personal de salud.

Por último, externó que el Permiso COVID-3.0 es un proceso ágil que permite a los trabajadores contar de manera remota con el respaldo legal y administrativo que brinda una incapacidad temporal para el trabajo, protegiendo así su salud y sus medios de subsistencia y está dirigido únicamente para las trabajadoras y los trabajadores asegurados ante el IMSS de manera directa y en caso de persistir con los síntomas después de los días de vigencia, es necesario que la persona trabajadora acuda directamente con su Médico Familiar.

Gracias a este trámite digital se redujeron los traslados y se facilitó el cobro de la incapacidad y subsidios por este concepto, se depositaron directamente en la cuenta bancaria de los interesados y quienes realizaron sus trámites.

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