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Los códigos de ética son pautas, normas, maneras de conducirse y hacer que se elaboran y publican para establecer los comportamientos esperados en alguna organización.
En lo que se refiere a los medios, estos códigos de ética se empezaron a publicar en México entre siglos; es decir, a finales del s XX pero sobre todo a inicios del s XXI.
Aunque en su origen fueron iniciativas aisladas, a partir de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión del 2013-2014 estos tuvieron cierta obligatoriedad en cuanto a su difusión, aunque su redacción quedó en el ámbito de la autorregulación.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, conocido por sus siglas IFT, tuvo su origen en el 2014, con la citada ley, y concluyó sus funciones con la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión de este año 2025.
En sus 11 años de vida institucional autónoma, tuvo bajo su responsabilidad, entre otras, lo concerniente a los derechos de las audiencias, sus defensorías y también de los códigos de ética. Los Lineamientos Generales que publicó a finales del 2016, fueron impugnados y sustituidos por la llamada contrarreforma del 2017. Sin embargo, es importante destacar el acervo documental que puso a disposición del público en general y que permitió darles seguimiento a los nombramientos de los defensoras y defensores de audiencias, así como a los registros de los códigos de ética.
También, entre otros documentos relacionados con el consumo de tecnologías, la ENDUTIH -realizada con común lFT e INEGI- permite un seguimiento y comparación sobre la disponibilidad y el uso de las tecnologías de información y comunicación en los hogares. Una serie histórica iniciada en 2015 y que ha visto 10 ediciones con la del 2024.
Recientemente, en febrero pasado, el IFT publicó los Lineamientos Generales para Garantizar los Derechos de las Audiencias, en donde se contempló la actualización de los códigos de ética de los medios para el segundo trimestre del 2025. Ahora, con la publicación de la nueva ley, habrá que esperar si ratifica, retoma o elabora otros lineamientos para tal efecto.
Regresando a los códigos de ética, surgen algunas preguntas ¿son para los medios? ¿son para sus audiencias? ¿es una obligación? ¿son resultados de una convicción? ¿son una exigencia de ente autónomo, en su momento? ¿refleja la necesidad expresada por la autoridad por tener medios con información acorde a los derechos de las audiencias? ¿son una apariencia? ¿es cumplir con un requisito?
Considero, en base a la experiencia, que son todo eso. Hay medios, sobre todo los públicos, que se han tomado en serio la redacción y difusión de los códigos de ética, pensando en sus audiencias, en que éstas los puedan conocer y analizar. También los hay aquellos que se encuentran alojados en un laberinto de links, casi casi inaccesibles. Incluso, algunos de ellos, casi casi ilegibles.
Espero y confío en que las normatividades que estén por darse a conocer vayan acordes al derecho humano a la comunicación, ancla de los derechos de las audiencias. Que los códigos de ética reflejen ese respeto y atención por quienes sintonizan cada medio: sus audiencias.