El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE) aprobó la adecuación en cuanto a las cifras del acuerdo de asignación de regidurías del municipio de Manzanillo, por el principio de representación proporcional, para su ejercicio durante el Período Constitucional 2024-2027, aprobado el día 26 de junio del año en curso, en el Acuerdo identificado con la clave y número IEE/CG/A117/2024.  

Lo anterior durante la Cuadragésima Segunda Extraordinaria del Proceso Electoral Local 2023-2024, en la que el Órgano Superior de Dirección dio cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), con clave y número JI-21/2024, en la que, entre otros puntos, se ordenó la adecuación referida, luego del juicio de inconformidad promovido por la ciudadana Sara Valdovinos Rincón, en su carácter de candidata propietaria a la Presidencia Municipal de Manzanillo, postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Colima”.

En ese sentido, y luego de que el órgano jurisdiccional local declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas como 250 Contigua 5 y 250 Extraordinaria; el Instituto verificó qué planillas postuladas por partidos políticos y/o coalición, tienen derecho a participar en la asignación de regidurías de representación proporcional, por haber alcanzado el 3% de la votación total del Municipio de Manzanillo, porcentaje que equivale a 2,438.01 votos.

Dando cumplimiento a la resolución del Tribunal, el Consejo General del IEE determinó que de cinco regidurías, mediante el Cociente de Asignación se asignaron cuatro; quedando una regiduría de representación proporcional, misma que se asignó mediante el Resto Mayor de votos, de acuerdo con lo dispuesto al Código Electoral del Estado de Colima; quedando de la siguiente manera: Coalición “Fuerza y Corazón por Colima” conformada por los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional: Sara Valdovinos Rincón (propietaria), Ana Emilia Huerta Cárdenas (suplente); José Luis Michel Ramírez (propietario), Tomás Peñaloza López (suplente); Leah Lepe Culin (propietaria), Frida Fernanda Islas Campohermoso (suplente).

Movimiento Ciudadano: Martha María Zepeda del Toro (propietaria), Verónica Martínez Martínez (suplente); Hermelinda Anguiano Cadenas (propietaria), Antonia Darling Ramírez Rosas (suplente).

Cabe destacar que en acatamiento a la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Electoral del Estado, se llevó a cabo la adecuación con las cifras señaladas en la propia sentencia, de las cuales una vez revisado, confirma la asignación de regidurías realizada al momento de aprobar por este Consejo General el Acuerdo con nomenclatura IEE/CG/A117/2024, motivo por el cual no existe la necesidad de realizar un cambio o modificación en cuanto a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, ni expedir nuevas Constancias de Asignación.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here