*Las personas trabajadoras aseguradas en el IMSS, a través de la Incapacidad Temporal de Trabajo (ITT), cuentan con la protección para no perder su empleo y recibir un subsidio económico de manera provisional o temporal
Durante su vida laboral, los asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) están expuestos a diferentes circunstancias que pueden dar lugar a accidentes o enfermedades relacionadas o no con las actividades en su trabajo que pueden llegar provocar una Incapacidad Temporal.
Según el Artículo 478 de la Ley Federal para el Trabajo define a la Incapacidad Temporal como “la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo”.
Dicha Incapacidad Temporal para el Trabajo es otorgada por el médico tratante del asegurado, previa valoración.
El Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo del IMSS en Colima doctor Guillermo Herrera Oliva, externó que el médico tratante al prescribir una ITT (Incapacidad Temporal para el Trabajo) considera el daño a la salud, origen de la incapacidad, comorbilidades que pueda tener el paciente, la evaluación funcional ante el puesto de trabajo y las actividades específicas que realice en su centro de trabajo. La Jefa del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas, licenciada Erika Yesenia Ibarra Corona compartió algunas consideraciones para el trámite y pago de una Incapacidad:
Las personas trabajadoras aseguradas en el IMSS, a través de la ITT, cuentan con la protección para no perder su empleo y recibir un subsidio económico de manera provisional o temporal, el cual dependerá del ramo de seguro y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social para contar con el derecho al subsidio, el cual disminuye el impacto económico que se genera cuando el trabajador no puede desempeñar sus actividades laborales por un tiempo.
Las diferentes características de la Incapacidad Temporal para el Trabajo (ITT) por Riesgo de Trabajo, en relación al subsidio, son:
• No requiere semanas cotizadas, se realizará un pago del 100 por ciento del salario registrado en el IMSS desde el inicio de la incapacidad.
• Tendrá un límite de pago desde un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.
En el caso de Enfermedad General (EG), sus características en concordancia con el subsidio son:
• Requiere de cuatro semanas de cotizaciones inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad y para trabajadores eventuales, seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio de la incapacidad.
•El porcentaje de pago será del 60 por ciento del salario registrado en el IMSS, a partir del cuarto día.Es importante que el trabajador o trabajadora al recibir una ITT, entregue al patrón la “copia patrón” y conserve la “copia asegurado” que conforma la ITT que le es prescrita.
Para mayor información o aclaración de dudas referente a trámite y pago de la ITT, las personas trabajadoras aseguradas pueden acudir a los Servicios de Prestaciones Económicas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) No. 2 y No. 17 ubicadas en el municipio de Manzanillo, HGSZ y MF No. 4 en Tecomán, y la UMF No. 19, en Colima, presentándose en las ventanillas de Prestaciones Económicas de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes o vía telefónica al teléfono 800 6232323 opción 2.