En sesión ordinaria, las y los legisladores del H. Congreso del Estado, en su Sexagésima Legislatura, aprobaron reformar la Fracción VIII del Artículo 98 del Código Civil del Estado de Colima, con la finalidad de incluir temas relevantes en las pláticas de orientación matrimonial, así como facultar al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, para diseñar, impartir y emitir las constancias de dichas platicas. 

Presentado en tribuna por el legislador Héctor Magaña Lara, el dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, explica que, de acuerdo con la Ley vigente, la Fracción VIII del Artículo 98 del Código Civil, establece de manera textual: “La constancia de que ambos pretendientes asistieron a las pláticas de orientación sobre relaciones matrimoniales, que estén avaladas por el Consejo Estatal de Población, misma que acreditará la instrucción en los siguientes temas: derechos y obligaciones de las relaciones matrimoniales; derechos protegidos de las relaciones matrimoniales; derechos y deberes de las niñas, los niños y adolescentes; deberes de los menores; patrimonio de familia; métodos anticonceptivos; violencia familiar; así como causas y procedimientos para el divorcio”.

La propuesta tiende a renovar los temas impartidos en las pláticas de orientación matrimonial, conforme a las necesidades y la información necesaria para los pretendientes, así como facultar a una institución más especializada en dichos temas como es el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, dado a que el Consejo Estatal de Población que cita la norma vigente, dejó de existir con la abrogación del Reglamento interior de la Secretaria General de Gobierno, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el día 28 de enero del año 2017, con motivo del nuevo reglamento publicado el 30 de abril del año 2022.

Por tanto, con la aprobación se reforma la Fracción VIII al Artículo 98 del Código Civil para el Estado de Colima, para quedar como sigue: “La constancia de que ambos pretendientes asistieron a las pláticas de orientación matrimonial, diseñadas e impartidas por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, y en su caso, por los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, mismas que acreditarán la instrucción en los siguientes temas: fortaleza y responsabilidad conjunta; felicidad y bienestar como personas; igualdad sustantiva y equidad de género; relaciones de pareja; el régimen patrimonial en las capitulaciones matrimoniales; patrimonio de familia; salud sexual; prevención, detección, atención, sanción y erradicación de violencia familiar y de género; y causas y procedimientos para el divorcio, entre otros aspectos”. 

Finalmente, en el segundo transitorio de este dictamen, se establece que, en un plazo no mayor a ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente Decreto, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de la entidad, realizarán las modificaciones de orden reglamentario y administrativo necesarias para garantizar la correcta y oportuna ejecución de las nuevas disposiciones que resultan de la reforma materia del presente Decreto.